Llevar tu mascota de vacaciones. Entérate cómo hacerlo en este post

Llevar tu mascota de vacaciones. Esto puede asustar a más de uno. Pero la realidad es que muchos sitios turísticos ya aceptan nuestras mascotas como invitados, especialmente en hoteles y apartamentos de playa.

 

Foto de golfo llevar tu mascota de vacaciones

Llevar tu mascota de vaciones Golfo disfrutando de un día de playa en Tenerife. Foto de Raquel Ginoris

Llevar tu mascota de vacaciones y hacer un crucero con toda nuestra familia, es el sueño de muchos. Da igual si es un crucero por el Caribe o por el Mar Mediterráneo. Lo cierto es que no es posible hacerlo con ellos y nos cuesta dejarlos en tierra. Desafortunadamente sabemos muy bien que no es lo mismo un viaje con toda la familia que con parte de ella. Algunas líneas de cruceros aceptan animales, pero, y es que hay un pero: No les dejan estar en las áreas comunes del barco. Tampoco en los camarotes. Tu mejor amigo/a tendrá que viajar en la bodega. Ejemplo de este caso de cruceros es el buque de lujo Queen Mary 2. Tiene una residencia canina en todos los viajes trasatlánticos. Podrás visitarlos a diario en esta residencia, pero no podrás tenerlos contigo en los camarotes.

Otro inconveniente de llevar tu mascota de vacaciones

Otro de los inconvenientes de llevar a tu mascota de vacaciones nos lo informaron varios veterinarios a los que les hemos consultado. Preguntamos en el colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias), sobre la conveniencia o no de hacer un crucero con nuestras mascotas. Todos desaconsejaron este tipo de viajes, sobre todo cuando es en un barco y dura más de un día. La explicación es que este tipo de trayectos, a nuestras mascotas, les marean, pierden el apetito, vomitan y, en general, no lo pasan bien. Pueden llegar a estar enroscados en el transportín, sin comer ni beber, a causa del malestar. Por lo que para paliar estos efectos suelen darle tranquilizantes. Por lo que no es conveniente llevar tu mascota de vacaciones cuando se trata de un crucero en barco

Travesías cortas

Este tipo de viajes de ocio para nuestra mascota no es la mejor opción. Diferente es si tenemos que realizar el viaje en barco (no crucero) que no suelen durar tanto tiempo. En este tipo de buques de transportes suelen aceptar mascotas, pero viajando en transportines con nosotros en nuestros asientos (en los casos de barcos rápidos, ferries de corta duración y sin bodega) o en las bodegas de los buques. Nuestro mejor amigo/a, necesita la misma documentación y condiciones que si fuera a viajar en avión. Un ejemplo es el de la compañía Transmediterranea que estipula estas condiciones en su guía del pasajero para llevar tu mascota de vacaciones.

Algunas compañías aceptan que viajes con los perros en cubierta siempre que los lleves con correa y con bozal. Pero no podrás pasar con él a los salones del buque. Recuerda que este tipo de transporte son viajes cortos de unas horas, no cruceros de varios días.

Los perros guías o lazarillos tienen otras condiciones y son aceptados en todos los medios de transporte. Aún así, las compañías de cruceros consultadas, intentarán persuadirte para que no los lleves.

Ten en cuenta que el mejor transporte para tu mascota es el más rápido y en el que menos estrecheces pueda pasar. Es lo mejor para poder llevar tu mascota de vacaciones.

Tu mascota en un Hotel

Uno de los problemas que te enfrentarás a la hora de llevar tu mascota de vacaciones, son los hoteles. Cada vez es más frecuente que los hoteles y apartamentos, en régimen de alquiler por temporadas cortas, acepten casi exclusivamente perros. Los propietarios de estos establecimientos ven con buenos ojos a nuestros amigos porque es un nicho de mercado cada vez más en auge. Por este pensamiento comercial, en la actualidad, nuestras mascotas son aceptadas en muchos sitios, incluidos locales comerciales y grandes almacenes. Pero también está en nosotros saber qué tipo de mascota podemos llevar, a adónde y en qué condiciones. Por ejemplo tenemos un Gran Danés y queremos entrar con él en una boutique cuando vamos de compras. Claro que el propietario de la tienda podrá ver su mercancía comprometida si el perro pasa rozándola o si se sacude y extienda la saliva por toda el local. Es uno de los inconvenientes que tiene llevar tu mascota de vacaciones, que no podrás entrar en todas partes.

Consideración por el resto de personas

También debemos tomar en consideración que hay personas alérgicas a los pelos de los animales y que quizá cuando vayan a probarse una blusa, que ha estado en contacto con los pelos de un perro, puedan pasarlo mal. El sentido común y la empatía, por ambas partes, es esencial para que cada vez más nuestros mejores amigos sean aceptados en más lugares y puedas llevar tu mascota de vacaciones.

Si viajas con tu mascota a un hotel, lo primero que debes hacer al buscar el hospedaje es ver sus condiciones antes de hacer la reserva. Hay muchos hoteles o apartamentos que sólo aceptan perros y no de todos los tamaños. Perros con menos de 6 u 8 kilos son más aceptados que los perros de 30. Otro de los inconvenientes de llevar tu mascota de vacaciones.

No desesperes, en algún sitio podrás llevar tu mascota de vacaciones

No desesperes si ves que en la web, o te dicen en la agencia, que no aceptan perros. Llama directamente al hotel seleccionado antes de hacer la reserva. Consúltales si puedes o no llevarlos y las condiciones que tienen. A los hoteles que hemos consultado nos han dicho que han quitado el anuncio de «se aceptan mascotas», porque han llegado a reunir a muchos perros a la vez- Parece que los conciertos nocturnos no han dejado descansar al resto de huéspedes. Es una manera disuasoria para no tener muchos perros a la vez entre los huéspedes. Pero no significa que no los acepten.

Prohibidos en zonas comunes

Eso sí, en la mayoría de los hoteles no te dejarán ir por los jardines o piscinas con tu mascota. Sólo podrás tenerlos en la habitación. Recuerda consultarles también si el hotel admite que lo dejes solos en la habitación mientras vas a sitios donde es imposible entrar con ellos. Por ejemplo en los museos, que están terminantemente prohibidas las visitas con animales (excepto perros guías). O la mayoría de restaurantes y bares.

También debes tener en cuenta qué vas a hacer durante el viaje. Qué tipo de viaje es el que vas a realizar. Si vas a ir a países donde los derechos de los animales no están garantizados, casi seguro que no podrás entrar a ningún sitio con ellos. También debes recordar que en las mayorías de las playas están prohibidas las mascotas. No tiene sentido ir a la playa y que el perro se tenga que quedar sólo durante todo el día en la habitación. En estos casos es mejor buscarle un acomodo con algún familiar o amigo y no llevar tu mascota de vacaciones.

 Esta misma semana publicaremos la segunda parte de este post. Te propondremos ciudades donde puedes ir con las mascotas prácticamente a todas partes. Suscríbete a nuestro blog. No nos gusta el Spam. No venderemos tus datos a terceros. Solamente los usaremos nosotros para informarte de actualizaciones y nuevas entradas en el blog.

Derecho de los Pasajeros

Derecho de los Pasajeros de la U.E.

Derecho de los pasajeros. ¿Sabías que tienes derecho a una compensación económica y asistencia en caso de retraso, cancelación, denegación de embarque y sobreventa (Overbooking)? En 2005 el Parlamento Europeo estableció normas comunes que todos los estados deben cumplir. Es el derecho de los pasajeros en la Unión Europea. 

derecho de los pasajeros

Bandera de la Unión Europea. Derecho de los pasajeros

Retrasos:

¿Dónde se aplicará la norma?

Se aplicará la norma si el vuelo sale de un país comunitario o de un aeropuerto situado en un país no comunitario. Aunque éste no dispongan compensaciones y asistencia. Estos vuelos con destino a un aeropuerto comunitario. La compañía aérea del vuelo también sea comunitaria.

Ejemplo:

  • Si sales de España a Italia, sí tienes derecho.
  • ¿Desde Chile con una compañía comunitaria a Alemania? Aunque en Chile no existiese compensación alguna por los supuestos. Sí que tendrías derecho a las compensaciones comunitarias.
  • De Ecuador con una compañía no comunitaria a Holanda, no tendrías derecho a la compensación comunitaria. Pero sí a la compensación ecuatoriana en caso de que la tuviera.
  • Pero de Colombia a Venezuela con una compañía comunitaria, no tienes derecho.

¿Siempre se aplicará la norma del derecho de los pasajeros?

El reglamento no se aplicará si el pasajero viaja con un billete gratuito, canjeado por puntos o millas, etc. O de un precio reducido que no esté disponible para el público en general. Tampoco si la compañía puede demostrar que ha sido por causas ajenas a ella. Por ejemplo causas meteorológicas o que cualquiera de los aeropuertos, salida o destino, esté cerrado, huelga de controladores aéreos, etc.

Ejemplo:

  • Tengo un familiar que trabaja para una compañía aérea y sólo pago las tasas. Como este precio no está disponible al público en general, no tendrías compensación.
  • He canjeado millas de la tarjeta de fidelización por un vuelo (pagues las tasas o no). No tienes derecho.
  • He conseguido un billete en la agencia (o en la web) que me costó 10 euros. Sí tendrías derecho porque ese precio estaba disponible al público en general, no era un precio especial sólo para ti.

El derecho de los pasajeros se aplicará si:

El pasajero dispone de una reserva confirmada en el vuelo, un billete impreso o electrónico o demostrando otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea y se presente a facturación en las condiciones requeridas por el transportista. En el caso de no indicarse una hora, el pasajero debe presentarse con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida.

También se incluye al pasajero que haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo

Ejemplo:

  • He comprado un billete Madrid a Boloña con escala en Roma y todos los vuelos están emitidos en un sólo billete (da igual si es con una misma compañía con la que vuelas todo el itinerario o no), y tu vuelo de Madrid sale retrasado y pierdes el vuelo de Roma a Boloña, entonces se aplicaría la norma.
  • Poniendo el mismo ejemplo anterior: He comprado mi vuelo Madrid a Roma en la agencia. Luego he visto en la web el billete de Roma a Boloña y, como estaba a buen precio, lo he comprado. El vuelo de Madrid a Roma se retrasó y perdí la conexión. Se aplicaría la norma sólo al primer vuelo pero no a la conexión o transbordo, es decir, el segundo vuelo lo perderías por no presentarte en la facturación. ¿Por qué? Porque se compraron los vuelos por separados y se emitieron dos billetes.

¿De cuánto tiempo de retraso habla la normativa?

Se habla de grandes retrasos con respecto a la hora de SALIDA o de LLEGADA de:

  • 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
  • 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
  • 4 horas o más en los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

Ejemplo:

  • Los vuelos es de hasta 1.500 kilómetros deben tener un retraso de dos horas o más para tener una compensación.
  • Mi vuelo salió con una hora de retraso (sea la distancia a que sea). No tienes derecho a compensación.
  • Los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros deben tener un retraso igual o superior a 3 horas para tener derecho a compensación (sea intercomunitario o no).
  • Para vuelos de más de 3.500 kilómetros con cualquier destino para que tenga derecho a compensación, debe sufrir un retraso de 4 horas o más.
  • Mi vuelo salió con dos horas de retraso pero llegó con una hora y media de retraso. No tienes derecho a indemnización económica, pero sí a la asistencia en origen.

¿De qué compensaciones estamos hablando si llega al destino con los retrasos estipulados por la norma?

Tienes derecho a asistencia por parte de la compañía aérea si el vuelo SALE con el retraso estipulado en la norma. Esta asistencia es de llamada de teléfono, refrigerios, comida, alojamiento (si procede), transporte al lugar de alojamiento (si procede).

Para que el transportistas dé alojamiento y transporte del aeropuerto al lugar de alojamiento y viceversa, el retraso debe obligar a pernoctar.

Si los vuelos LLEGAN con el retraso recogido en la norma, tienes derecho a una compensación económica de:

  • Vuelos de hasta 1.500 kilómetros le corresponden 125 €
  • Vuelos de hasta 3.500 kilómetros le corresponden 400 €
  • Resto de vuelos superiores a 3.500 kilómetros le corresponden 600 €

Si el retraso es de más de cinco horas, y decides no continuar tu viaje, también tienes derecho al reembolso de tu billete y, en caso de haber sido transbordado, a volar de vuelta al lugar donde comenzaste originalmente tu viaje (si ambos vuelos están emitidos en un sólo billete).

Embarque Denegado:

El Reglamento establece normas mínimas aplicables en caso de denegación de embarque. Esto es, la negativa a embarcar a pasajeros en un vuelo, aun cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un operador turístico, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Si tu vuelo ha sido cancelado no se aplica la normativa. Se aplicará la de cancelación de vuelo si procede. Sigue leyendo más abajo para más información

¿Dónde se aplicará la norma?

Se aplicará la norma si el vuelo sale de un país comunitario o de un aeropuerto situado en un país no comunitario -y que no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y la compañía aérea del vuelo sea comunitario.

Se aplicará si:

El pasajero dispone de una reserva confirmada en el vuelo, un billete impreso o electrónico o demostrando otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea y se presente a facturación en las condiciones requeridas por el transportista (en el caso de no indicarse una hora, el pasajero debe presentarse con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida) y el transportista le deniega el embarque por sobreventa u Overbooking (es cuando las compañías venden más billetes que la capacidad del avión).

Si te deniegan el embarque…

Cuando a los pasajeros se les deniega el embarque a un vuelo por overbooking o sobreventa, las compañías aéreas están obligadas a cumplir las normas del derecho de los pasajeros establecidas por la Unión Europea:

  1. A buscar voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios. Además, las compañías deben ofrecer a los voluntarios la posibilidad del reembolso completo o de la modificación de trayecto.
  2. Puedes tener derecho a una compensación de entre 125 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo y de los retrasos ocurridos antes de la modificación del trayecto.
  3. Cuando los voluntarios eligen la modificación de trayecto, la compañía aérea debe además proporcionar la asistencia necesaria a éstos, por ejemplo comida, acceso a un teléfono, a una o más noches de alojamiento si es necesario, y al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y viceversa.
  4. Si no encuentran voluntarios que te ofrezcan su plaza, la compañía aérea te ofrecerá lo mismo que a los voluntarios en caso de querer continuar con el viaje: Alojamiento, comidas, alojamientos, transporte, etc

¿De qué compensaciones estamos hablando del derecho de los pasajeros?

Derecho a la información, que consiste en la entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

Derecho a asistencia. La compañía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y viceversa. Esto es lo que dicta la Unión del derecho de los pasajeros.

Derecho al reembolso o a transporte alternativo. Gracias al derecho de los pasajeros, la persona afectada podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:

  • El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.
  • El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.
  • El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles
  • Cambio de clase*

*Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo te consigue una plaza en una clase superior a la contratada, no te compensará con ningún pago. Si llega a un acuerdo contigo y te acomoda en una clase inferior te reembolsará en el plazo de siete dí­as(**):

  • El 30 por ciento del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
  • El 50 por ciento para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros. Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar. Todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • el 75 por ciento para todos los vuelos distintos de los anteriores.

Derecho a ser compensado económicamente.

  • 250 euros para los vuelos intracomunitarios y extracomunitarios de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros. Y para los vuelos extracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  • 600 euros para los vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kilómetros.

**La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

La compañía puede reducir su compensación económica un 50 por ciento si el transporte alternativo ofrecido permite la llegada al destino final con un retraso al vuelo inicialmente reservado:

  • No sea superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • Que no supera las 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500  kilómetros.
  • Y que no sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

En caso de que en una ciudad hayan dos aeropuertos y la compañía decide enviarte por un aeropuerto que tú no has contratado, está en la obligación de transportarte hasta el nuevo aeropuerto. Sea el motivo que sea, bien sea por responsabilidad de la compañía o por causas ajenas a ella.

Cancelación de un vuelo.

Se considera un vuelo cancelado cuando éste no se realiza según como estaba programado y para el que habíamos comprado un billete.

El derecho de los pasajeros en caso de cancelación, es el siguiente:

  • Derechos a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo. En los mismos términos que la denegación de embarque.

No tendrás derecho a la compensación si la cancelación se efectúa con 14 días antes del vuelo programado. Si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias como:

  • Casos de inestabilidad política.
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Personas con discapacidad y personas con movilidad reducida

Bajo la legislación de la Unión Europea, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida están protegidas ante la discriminación durante la reserva y/o el embarque. También tienen derecho a recibir asistencia en los aeropuertos. Tanto en la salida, en la llegada y en tránsito y a bordo de los aviones. Para facilitar la asistencia, se recomienda notificar con antelación sus necesidades.

Queda prohibido denegar el embarque a cualquier persona con movilidad reducida.***

¿Quiénes se consideran personas con discapacidad y personas con movilidad reducida?

Es aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona. Para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.

En caso de solicitar la asistencia para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, debes hacerlo con 7 días de antelación. O como muy tarde 2 días antes de tu viaje para que puedas tener asistencia.

***Se te puede denegar la reserva o el embarque si:

  • Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida.
  • Por razones de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional. Por este motivo, además, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán exigir a la persona con discapacidad o movilidad reducida, en el momento de efectuar la reserva, que vaya acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.
  • Si habiéndose aceptado la reserva, se deniega el embarque por tales motivos, las compañías, sus agentes o los operadores turísticos ofrecerán el reembolso del billete o transporte alternativo sujeto a todas las disposiciones de seguridad

 

Toma Nota del derecho de los pasajeros si…

Si una persona presenta insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el vuelo, la compañía aérea le facilitará oxígeno a bordo. Algunas compañías cobran por este servicio, pero no está permitido que lleve su propio oxígeno.

Si viajas con tu perro-guía o perro lazarillo, éste podrá embarcar contigo sin cargo adicional. Basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto a ti en el lugar que se le asigne. Ten en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viaja desde un país distinto a España. Estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega. Puedes ver: Viajar en avión con mascotas.